Resumen: La demanda principal tenía por objeto la reclamación de la cantidad pendiente de pago conforme a un acuerdo alcanzado entre las partes para poner fin a ciertos contratos para la producción y explotación de grabaciones sonoras y videográficas del artista demandado, el cual opuso la concurrencia de fuerza mayor porque durante la pandemia no pudo obtener ingresos de su actividad como artista; subsidiariamente, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, el demandado pretendió la suspensión de sus obligaciones de pago durante dos años, con prórroga del contrato. Fuerza mayor: el compromiso liberatorio para el artista demandado presuponía que podría obtener ingresos suficientes con sus actuaciones para atender al pago de la suma comprometida, lo que fue imposible durante la pandemia. Alterada la base del negocio, está justificado que se acceda a su modificación prorrogando el pago de las anualidades impagadas por el mismo tiempo que duró la imposibilidad de hacerlo según había sido inicialmente convenido.
Resumen: Derecho de defensa. No toda exclusión de un medio de prueba propuesto por la parte implica vulneración del derecho de defensa, la práctica de la prueba no es derecho absoluto e incondicionado. Se requiere que la indefensión nazca porque la privación conduce a la frustración del objetivo probatorio de la parte. Se requiere también que el eventual resultado del medio resulte de indudable relevancia, esto es, que el medio probatorio debe tener potencialidad para modificar de alguna forma relevante el sentido del fallo, a cuyo efecto el Tribunal puede tener en cuenta el resto de las pruebas de que dispone. Junto a ello, la práctica del medio probatorio ha de resultar posible en el caso concreto, equiparándose a la imposibilidad de la práctica todos aquellos supuestos en los que la dificultad de abordar la prueba es extrema, o todos los casos en los que el esfuerzo de la realización de la prueba es notoriamente desproporcionado al esclarecimiento que puede proporcionar. En el caso enjuiciado se descarta la indefensión por imposibilidad de su práctica, el testigo presentaba unas limitaciones cognitivas que impedían que optara de manera consciente y válida entre su derecho a guardar silencio o afrontar el interrogatorio con capacidad para comprender su responsabilidad. Diferencia entre coautoría material y directa. Cooperador y complicidad. Doctrina del TS. Los testaferros o hombres de paja deben ser considerados como autores del delito, su colaboración es decisiva.